Miércoles, 08 de marzo 2023
Todas las empresas a partir de 50 empleados deben contar con un canal de denuncias internas (whistleblowing) para que los trabajadores puedan informar de cualquier infracción normativa o conducta corrupta que hayan detectado en el seno de la organización. El hecho de incumplir dicha obligación puede conllevar multas de hasta un millón de euros.
Con más de 14 meses de retraso desde que finalizó el plazo para trasponer la directiva europea, el pasado 20 de febrero se publicó en BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta Ley, que entra en vigor el próximo 13 de marzo de 2023, supone la trasposición al ordenamiento español de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Objetivo de la norma
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, además de proteger a quienes informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión previstas en la directiva europea, la ley española abarca también las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico. Eso sí, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley aquellos supuestos que se rigen por su normativa específica.
Cómo tiene que ser el canal de denuncias
El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. Además, a solicitud del informante (entendiendo por ‘informante’ al que denuncia), también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
¿En qué plazo tienen las empresas que implantar el canal de denuncias?
La ley establece un calendario distinto en función de la plantilla que tenga la empresa (o de si ya existe un canal, en cuyo caso hay que adaptarlo a lo dispuesto en la norma):