¿Están exentos de tributación los ticket restaurante los días de teletrabajo?

¿Están exentos de tributación los ticket restaurante los días de teletrabajo?

06-06-2021

La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante sobre si los ticket restaurante están o no sujetos a tributación, los días de teletrabajo. La consulta la ha planteado una asociación que agrupa empresas emisoras de vales de servicios y nuestra colaboradora Estela Martín, ante las dudas que este tema suscita en las empresas, nos aclara la respuesta de la citada Dirección General.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado expresamente sobre si los ticket restaurante (o vales restaurante) están o no sujetos a tributación los días de teletrabajo.

El caso concreto planteado:

La asociación consultante agrupa empresas emisoras de vales de servicios, como vales de comida, que se entregan por determinadas empresas como retribución a sus empleados, para costear los gastos en comidas en que incurren dichos empleados.

– El planteamineto a la Dirección General de Tributos ha sido el siguiente:

1. Si se pueden considerar como exentos los vales de comida, entregados como rendimiento de trabajo en especie a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo; y si es aplicable la exención en el caso de entrega a trabajadores que desempeñan sus funciones mediante jornadas continuas.

2. Si los gastos de llevanza de la comida al domicilio, tanto en el caso de que se facturen por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, como en el caso de que sean facturados de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedarían incluidos en la exención.

– La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V1035-21, de 21 de abril de 2021), la Dirección General de Tributos responde lo siguiente:

1. Exención

Cumpliendo los vales objeto de consulta (vales entregados a trabajadores en teletrabajo o con jornada continua) los requisitos del artículo 45 del RIRPF nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa.

Por tanto, se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios, de acuerdo con el artículo 45 del RIRPF.

2. Gastos de llevar la comida

Dentro de dicha exención, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

¡Importante!: Esto se aplica tanto si están incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podrá superar el referido límite de 11 euros diarios.


Estela Martín
Estela Martín es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y en Derecho por la UNED. LinkedIn Top Voices España 2020. Abogada y directora de Comunicación en Sincro Global Outsourcing (SincroGO). Miembro de Desc-Labor (grupo de investigación sobre derecho a la desconexión digital en el trabajo). @: estela.martin@sincrogo.com. (Todos los artículos).

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