Las D-N reivindican una categoría laboral en el convenio, en línea con sus responsabilidades

Las D-N reivindican una categoría laboral en el convenio, en línea con sus responsabilidades

03-01-2024

La defensa del trabajo del dietista - nutricionista (D-N) en el campo de la restauración colectiva es una de las prioridades de la directiva del Codinucat (Col·legi de Dietistes - Nutricionistes de Catalunya). A pesar de su perfil clave en los servicios de colectividades, el D-N es un profesional sanitario que no está reconocido, ni jerárquica ni económicamente, como debería. Su reivindicación prioritaria es la incorporación de una categoría laboral específica en el convenio.

“El dietista-nutricionista es un profesional de la salud, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética, con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o grupo, desde los siguientes ámbitos de actuación: la nutrición en la salud y en la enfermedad; el consejo dietético; la investigación y la docencia; y la salud pública desde los organismos gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación, y la restauración colectiva y social”.

Por su parte, la European Federation of the Associations of Dietitians (EFAD), resume que “el dietista-nutricionista debe ser una persona cualificada y legalmente reconocida para poder aconsejar una buena alimentación, tanto para grupos de personas o de individuos, con un buen estado de salud, como de aquellos que necesitan un régimen terapéutico”.

Ateniéndonos a estas definiciones, el/la dietista-nutricionista en el sector de la restauración colectiva, está presente en cada una de los campos mencionados puesto que ejerce directa o indirectamente sus funciones en todas las etapas de la vida de una persona: de niños/as, dolescentes, universitarios, en el sector escolar; en el caso del sector hospitalario actuando de ‘directores de orquesta’ de todo el servicio a través de las empresas de restauración adjudicatarias; o en el sector de las personas mayores (residencias) dónde también es vital un buen planteamiento de la planificación alimentaria, seguimiento, personalización de menús, etc.

En definitiva, es un perfil completamente polivalente. En empresas de restauración colectiva y social, los D-N ejercen de líderes en el servicio de alimentación enlazando y compartiendo sus competencias de manera transversal con departamentos como el Comercial, el de Compras, Operaciones, RRHH, Riesgos Laborales o Marketing. Además, estos profesionales ejercen, por ejempo en el caso de centros sociosanitarios, de interlocutores directos con la dirección de Servicios Generales, Unidades de Nutrición Clínica, jefes de Hostelería, departamentos de Calidad, etc.

No obstante, en españa, el D-N es un profesional sanitario que no está reconocido ni jerárquica ni económicamente tanto dentro de muchas empresas del sector como en centros autogestionados, centros privados, residencias, sociosanitarios etc. El objetivo principal del Codinucat (Col·legi de Dietistes - Nutricionistes de Catalunya) es que el perfil sea reconocido en el sector como se merece, tanto jerárquica como económicamente, y en línea con las responsabilidades que ostenta.

Mismo nivel de retribución salarial que un camarero o el personal de la plonge

Tal como explican desde el Codinucat, el D-N no está reconocido en el convenio de restauración colectiva ni por su categoría laboral, ni por sus competencias, ni por su nivel académico, puesto que no consta ni la categoría específica de ‘Dietista-nutricionista’; sólo aparece, en el nivel 1 el Técnico en dietética / dietista. “Un D-N titulado universitario con polivalencia en todos los ámbitos mencionados en el sector de las colectividades tiene una retribución anual bruta de entre 20.000-22.000 euros /año (tercer y cuarto nivel en las tablas salariales). Es el mismo nivel salarial que el del camarero/camarera, personal de la plonge, auxiliar de limpieza… desde el colegio se reivindica que el el dietista-nutricionista con titulación universitaria debería estar en el primer nivel junto a los jefes de cocina, responsables de servicio, operaciones, responsables de centro, jefes responsables de operaciones, etc.”.

El principal objetivo es pues, conseguir que los sindicatos apuesten por reconocer a este profesional de la salud en el convenio y lo dignifiquen en todos los aspectos mencionados a pesar de no ser un perfil mayoritario en el sector (en comparación con el volumen de cocineros, auxiliares, camareros, etc.).

Por último cabe recordar que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre (BOE, 22-11-2003), de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establece, en su artículo 2, que la profesión de dietista-nutricionista ‘es aquella para el ejercicio de la cual habilita el título de diplomado en Nutrición Humana y Dietética’; y en el artículo 7.2. g) de la LOPS define a los dietistas-nutricionistas como ‘diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas adecuada a las necesidades fisiológicas y, si procede, patológicas de estas, de acuerdo con los principios de prevención y salud pública’.


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