Principales errores de las empresas en las licitaciones de contratos del sector público

Principales errores de las empresas en las licitaciones de contratos del sector público

13-09-2023

La regulación por ley de la contratación en el ámbito público tiene como objetivo principal asegurar que el proceso se ajuste a los principios de libre acceso, transparencia, igualdad y no discriminación entre licitadores. La presentación de la documentación es un proceso definido por la ley pero farragoso y que supone muchas veces un verdadero desafío para las empresas. Jofre Balagué, consultor experto en el tema, arroja luz con este artículo sobre los errores más comunes a la hora de licitar.

El 8 de noviembre de 2017 se aprobó la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, cuyo propósito es regular la contratación en el ámbito público. Además de servir para asegurar que la contratación se ajuste a los principios de libre acceso a licitaciones, transparencia en los procedimientos, igualdad y no discriminación entre licitadores, también busca asegurar una gestión eficiente de los recursos destinados a obras, adquisiciones y servicios, en línea con la estabilidad presupuestaria y el control del gasto, así como el principio de integridad.

Este artículo tiene como objetivo arrojar luz sobre los errores más comunes detectados, con el propósito de brindar ayuda a las empresas licitadoras. Su propósito es asistir en superar el desafío que representa presentar licitaciones cumpliendo con la legislación vigente, al mismo tiempo que busca fomentar la concurrencia en dichas licitaciones.

Los principales errores identificados son los siguientes:

1. El primer error, que sigue siendo común entre profesionales de la restauración colectiva, es la creencia de que el Sobre B corresponde a la parte técnica y el Sobre C a la parte económica.

    Bajo la legislación vigente, los órganos de contratación pueden y deben incluir criterios técnicos evaluables automáticamente, además de los criterios económicos. Estos criterios automáticos, evaluados mediante fórmulas o asignación directa de puntos, deben ubicarse siempre en el tercer sobre, es decir, el Sobre C aunque haga referencia a temas técnicos.

    El propósito de esta disposición legislativa es garantizar la imparcialidad en la evaluación, evitando la revelación de la asignación de puntos automáticos, mientras se evalúan criterios subjetivos.

2. Relacionado con el error anterior, en muchos procesos de licitación actuales, algunas empresas presentan información de criterios técnicos evaluables automáticamente en el segundo sobre, es decir, el Sobre B.

    Esto constituye una infracción grave y conlleva la exclusión automática de la empresa de la licitación, ya que se contamina el Sobre B con información que debería estar en el Sobre C.

    Esta medida se justifica por el hecho de que las personas encargadas de evaluar criterios subjetivos no deben verse influenciadas por información objetiva antes de emitir su evaluación.

    Para evitar este error y la consiguiente exclusión, se recomienda revisar cuidadosamente la documentación aportada en el Sobre B, manteniendo en mente los criterios evaluables automáticamente y asegurándose de no proporcionar respuestas a estos criterios en dicho sobre.

    A modo de ejemplo, un órgano de contratación ha requerido saber cómo se realizará una logística concreta para poder llevar a cabo el servicio licitado. Por ello, solicitará a las empresas licitadoras que expongan su protocolo logístico planteando un criterio subjetivo para que describan la logística y un criterio técnico evaluable automáticamente solicitando las categorías medioambientales de los vehículos a utilizar.

    Si una empresa concreta, en su explicación del protocolo logístico para dar respuesta al criterio subjetivo del Sobre B, indicara las categorías medioambientales de los vehículos a utilizar, estaría dando respuesta al criterio técnico evaluable automáticamente del Sobre C.

    Con esta revelación, el órgano de contratación deberá interrumpir la valoración de la oferta de esta empresa licitadora e informar públicamente su exclusión de esta licitación.

3. Otro fallo común entre las empresas licitadoras es la inclusión excesiva de documentación no necesaria.

    Es frecuente que las ofertas presentadas por las empresas licitadoras contengan documentación que no será evaluada, ya que no aporta información relevante a ningún criterio. Esto ocurre especialmente en los criterios subjetivos del Sobre B, que son cualitativos en su naturaleza.

    Este exceso de documentación puede llevar a:
    • Riesgo de proporcionar información cuantitativa requerida en los criterios automáticos.
    • Exclusión de información relevante por exceder los límites establecidos en la licitación (una limitación que se utiliza cada vez más por los órganos de contratación).
    • Pérdida de información relevante entre documentación innecesaria.

4. Por último, las empresas licitadoras deben evitar hacer un exceso de preguntas asumiendo que esto mejorará su puntuación. Aunque esta práctica no es generalizada, se ha observado en algunas ocasiones.

    Frecuentemente, las preguntas planteadas en las licitaciones pueden encontrar respuesta en la documentación proporcionada por los órganos de contratación. Esto sugiere que la empresa que realiza la pregunta posiblemente no ha revisado toda la documentación disponible.

    Por lo tanto, es fundamental leer minuciosamente la documentación de los órganos de contratación antes de formular preguntas.

Confiamos en que las aclaraciones y pautas incluidas en este artículo ayuden a las empresas licitadoras a hacer propuestas que cumplan con los requisitos legales en vigor. Seguir estas pautas puede asegurar no solo el cumplimiento, sino que también puede hacer que las ofertas sean más competitivas. Con una comprensión clara de estas recomendaciones, las empresas licitadoras podrán destacarse entre la competencia y demostrar su capacidad para llevar a cabo el servicio a licitar.

En un entorno empresarial en constante cambio, es crucial conocer las normativas vigentes para mantener una reputación sólida.

No obstante, es fundamental recordar que cada licitación puede presentar particularidades únicas, por lo que adaptar estas orientaciones generales a las circunstancias específicas es fundamental. Mantenerse al tanto de posibles actualizaciones en la legislación, garantizará la legalidad y la calidad en la presentación de ofertas lo que contribuirá de manera significativa al éxito a largo plazo de las empresas licitadoras, en el competitivo mundo de los concursos públicos.

– Descarga la ley: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


Jofre Balague
Jofre Balagué es consultor de servicios hospitalarios, fundador y director de Jofre Balagué Consulting, consultora especializada en hostelería hospitalaria. Cocinero de formación inicial y MBA por la UPF-BSM. Tiene una experiencia de más de 20 años en la gestión de colectividades. @: jbalague@consultingjbb.com.

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