23-05-2023
La realización de comidas de celebración con alimentos elaborados y/o llevados por los alumnos y las familias a los centros educativos y otras entidades (centros cívicos, etc) con motivo de celebraciones, es una actividad que no está regulada por normativa porque no se considera una actividad de empresa alimentaria; por ello, la Agència de Salut Pública de Catalunya ha publicado una serie de recomendaciones para garantizar la inocuidad y seguridad alimentaria en estas celebraciones.
La castañada, fiestas de aniversarios, intercambios culturales, fiestas de final de curo, etc , son alguno ejemplos de este tipo de celebraciones. En este sentido, pues, no hay una prohibición expresa, ni una regulación específica por parte de las autoridades. Estas comidas se pueden considerar actividades domésticas que tienen lugar en la escuela en relación con las cuales, por tanto, no se necesita ningún registro ni permiso específico.
La realización de una comida de celebración es decisión de cada centro y las familias participantes deben estar informadas.
Según la Agència de Salut Pública de Catalunya, para disfrutar de estas comidas con seguridad se deben seguir las siguientes recomendaciones: