Rechazado el recurso de ELA contra el primer Convenio estatal de restauración colectiva
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Rechazado el recurso de ELA contra el primer Convenio estatal de restauración colectiva

Martes, 11 de octubre 2016

La Audiencia Nacional ha desestimado la impugnación, presentada por ELA, del I Convenio estatal de restauración colectiva, al considerar que los artículos recurridos por el sindicato vasco se ajustan a la legalidad. ELA impugno el convenio alegando que los firmantes de dicho convenio vulneraba su derecho a la negociación colectiva reconocido en la constitución.

El pasado mes de julio el sindicato ELA impugnó el I Convenio estatal de restauración colectiva alegando que los firmantes de dicho convenio vulneraban su derecho a la negociación colectiva reconocido en la constitución. El convenio fue suscrito por la patronal Feadrs y los sindicatos CCOO y UGT.

Según señala la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una sentencia fechada el pasado 28 de septiembre y difundida ayer lunes 10 de octubre, “se desestima la ilegalidad de los preceptos impugnados porque encuentran acomodo en el ordenamiento jurídico vigente”.

ELA impugnó el convenio estatal de restauración colectiva, suscrito por la patronal Feadrs y los sindicatos CCOO y UGT, por entender que vulneraba los derechos de libertad sindical y negociación colectiva. Además de pedir la declaración de nulidad de varios artículos del convenio, ELA solicitó a la sala que planteara una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

ELA, sindicato mayoritario en el sector en el País Vasco, con más del 47% de la representatividad, y representativo en Navarra, con más del 18%, denunció que, pese a esta posición, el convenio estatal le “impide” una negociación colectiva autonómica y provincial.

En la sentencia, la sala señala que ELA “tuvo ocasión de participar en la negociación del convenio y decidió no hacerlo, con lo que perdió la oportunidad de negociar una articulación diferente de la negociación colectiva”.

Precisa que la patronal se dirigió a todos los sindicatos representativos, incluido ELA, que declinó la negociación, lo cual “supuso objetivamente renunciar a la oportunidad de negociar una articulación armónica que abriera espacios a una negociación del ámbito autonómico y en su caso del provincial”.

La Audiencia Nacional defiende que el convenio estatal está justificado dado que la mayoría de los convenios provinciales del sector habían perdido vigencia, sin que se hubieran abierto nuevas mesas de negociación, “con el consiguiente perjuicio e inseguridad para las empresas y el riesgo de ‘petrificación’ de las condiciones laborales.

La sala entiende que el convenio de restauración colectiva, al copiar regulaciones de los convenios provinciales, lo que está haciendo es asegurar los derechos que hay recogidos en esos convenios, algunos de ellos decaídos y sin vigencia. No solo eso, en concreto en Euskadi y Navarra, solo está vigente un convenio de hostelería que en el momento de la firma del convenio estatal no lo estaba, el de Vizcaya. Los convenios de Alava y Navarra perdieron su vigencia en el año 2014 y el de Guipúzcoa la perdió en el año 2010, provincia en la cual el único sindicato con mayoría suficiente para negociar el convenio es ELA.

Tras descartar que las normas impidan la negociación colectiva útil a ELA, la sala estima que “no concurre necesidad alguna de promover cuestión prejudicial” ante los tribunales europeos ya que no cree que el convenio vulnere la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea o el Convenio Europeo de Derechos Humanos. “Descartamos la ilegalidad de los preceptos impugnados por cuanto los mismos no lesionan derecho alguno”, agrega la sala en su fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: EFE


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