Prohibida definitivamente la adición de azúcar a los zumos de frutas
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Prohibida definitivamente la adición de azúcar a los zumos de frutas

Miércoles, 06 de noviembre 2013

El Real Decreto 781/2013 regula la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. Las principales novedades: la prohibición definitiva de la adición de azúcar a los zumos de frutas; se impide el uso de la alegación ‘sin azúcares añadidos’; y se legaliza el zumo de tomate.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con Asozumos, organizó el martes 5 de noviembre un desayuno de trabajo para dar a conocer las novedades de la nueva norma de zumos de frutas. El Real Decreto 781/2013, que entró en vigor el pasado 28 de octubre, regula los aspectos relativos a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

En el encuentro, el director general de la Industria Alimentaria, Fernando Burgaz, y el sector, representado por la Asociación Española de Fabricantes de Zumos (Asozumos) y la Asociación de Autocontrol de Zumos y Néctares (AEAZN), presentaron a empresas y asociaciones de la distribución y la restauración las novedades más destacadas de la nueva normativa de zumos de frutas.

El Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico nacional la directiva comunitaria 2012/12 de aplicación en todos los países miembros. Como principal novedad, se prohíbe de forma definitiva de la adición de azúcar a los zumos de frutas. Además, se impide el uso de la alegación ‘sin azúcares añadidos’, en el caso de los néctares a los que se haya añadido edulcorantes.

Otras novedades

El Real Decreto tiene también como finalidad establecer nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado, e informar adecuadamente a los consumidores. En este sentido, las mezclas de dos o más zumos se situarán por orden decreciente en la etiqueta, dependiendo de la cantidad total de cada uno de ellos en el producto.

Asimismo, se establece la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, además de incluir y legalizar el zumo de tomate. De esta manera, se reconoce el carácter de fruta de este producto y se le autoriza la adición exclusiva de sal, especias y hierbas aromáticas, tal y como viene siendo habitual en los zumos envasados de tomate.

A petición del sector, se incluye en la definición de fruta un párrafo para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post-cosecha puede ser empleada en la elaboración de zumos.

La norma deroga el texto de 2003, hasta ahora vigente, y establece un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional y que asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores, codificando, asimismo, sus sucesivas modificaciones.

Con la organización de este foro, el ministerio pretende contribuir a mejorar el conocimiento y la promoción de los zumos y néctares, intercambiar experiencias, crear vínculos y conseguir un punto de encuentro, comunicación, coloquio y debate entre los participantes.

El mercado español de zumos

El mercado español de zumos y néctares durante 2012 fue de unos 1.046 millones de litros, según el informe anual sobre los zumos y néctares en Europa de la European Fruit Juice Association (AIJN). Este volumen situaría a nuestro país, con casi un 10% del mercado total europeo de zumos y néctares, en cuarto lugar y sólo por detrás de Alemania, Francia y Reino Unido, y por delante de Italia. El consumo total de zumos y néctares en la Unión Europea se situó en 10.387 millones de litros en 2012.

En cuanto al consumo per cápita, los españoles nos colocamos en una posición muy relevante dentro de Europa, con 22,25 litros en 2012, por detrás de Alemania (32,1 litros por habitante), pero por encima del Reino Unido (con 21,1 litros) y próximos al nivel de los países escandinavos o muy desarrollados (Suecia y Holanda 26,7/27 litros). El consumo español, según este informe, está bastante estabilizado desde 2007 en una cifra próxima a los 1.100 millones de litros anuales.

Los meses de verano representan el periodo de mayor consumo de zumos y néctares. De hecho, según el panel de consumo alimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), un significativo porcentaje de aproximadamente el 50% del consumo en el hogar de estos productos corresponde al periodo de junio a septiembre.


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