Miércoles, 09 de enero 2019
Desde el año 2000 no existe el carnet de manipulador de alimentos y, sin embargo, seguimos todos hablando de él. En este artículo, el autor da respuesta a una serie de preguntas al respecto, haciendo hincapié en los cambios legislativos y en la necesidad, por parte de las empresas, de asumir y responsabilizarse de la formación de sus empleados en esta materia.
El carnet de manipulador de alimentos no existe desde hace muchos años; es una terminología del siglo pasado y que hoy no está contemplado en ninguna legislación. Todo empezó con el Real Decreto 2505/1983 a raíz del cual se plantea la educación como la mejor garantía para prevenir enfermedades de transmisión alimentaria y se implanta el carnet de manipulador de alimentos con vigencia de cuatro años desde la expedición. Como veremos más adelante, esta situación se mantuvo hasta el año 2000.
Sin embargo, pese a todo, diecinueve años después se sigue usando el término ‘carnet de manipulador’ y de hecho se siguen ofertando miles de cursos de formación con esta referencia como ‘gancho’. Vamos a explicar cuál es la situación real de la formación del personal manipulador de alimentos a día de hoy
Si no existe el carnet…¿qué existe?
Lo que existe es un nuevo enfoque formativo adaptado a las directrices de las políticas europeas, en las que la formación del personal manipulador de alimentos es responsabilidad exclusiva de los operadores y empresas alimentarios. En otras palabras, no existe un carnet, ni un examen oficial, ni unos requisitos u objetivos formativos oficiales que cumplir.
Por el contrario, la formación en higiene alimentaria de los manipuladores, que sí es obligatoria, será la que cada empresa decida y que cubra las necesidades concretas de la actividad profesional de cada trabajador. Todo está claramente recogido en la normativa en vigor desde hace años.
Repaso cronológico de los cambios legislativos
– El Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas de Higiene relativas a los Productos Alimenticios incluyó una nueva concepción en materia de formación de manipuladores, consistente en que las empresas del sector alimentario asumieran la responsabilidad de desarrollar programas de formación en cuestiones de higiene de los alimentos.
– Posteriormente, el Real Decreto 202/2000, ahora derogado, incorporó parte de dicha filosofía y ha jugado un papel importante en el desarrollo de programas de formación y educación en higiene de los alimentos. A partir de ese momento dejó de existir el ‘súperfamoso’ carnet de manipulador de alimentos.
– El 1 de enero de 2006 entró en vigor el denominado ‘paquete de higiene’ y, en particular del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el cuál marcó nuevamente las coordenadas en las que la empresa alimentaria debe moverse para asumir sus responsabilidades en materia de seguridad alimentaria. De forma concreta, el capítulo XII del Anexo II del mencionado Reglamento establece que:
“• En materia de formación los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar: - La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.
- Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento de procedimientos basados en los principios de APPCC (Artículo 5) o la aplicación de las guías de prácticas correctas de higiene hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC.
- El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.”
– La aplicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conllevó la supresión explícita de la autorización de las entidades de formación de manipuladores de alimentos para poder ejercer su actividad en cualquier comunidad autónoma.
– Finalmente, el 19 de febrero de 2010 se publicó el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, que deroga expresamente el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Desde 2010 las entidades formadoras ya no tienen que estar autorizadas por la administración, que tampoco revisa a priori los programas de formación.
¿Quiere esto decir que ya no es necesaria la formación de los manipuladores de alimentos?
De ninguna manera. Las empresas alimentarias mantienen toda la responsabilidad y deben garantizar que el personal de su empresa tenga formación suficiente en materia de higiene, de acuerdo con su actividad laboral. La formación debe dar respuesta a las necesidades concretas de cada empresa alimentaria, y su objetivo fundamental debe ser inculcar a los manipuladores prácticas correctas de higiene, además de mantenerles actualizados en los contenidos de los últimos cambios normativos.
¿Cómo deben asumir dicha formación las empresas alimentarias?
Como hasta ahora, con la diferencia de que no existirá un registro de entidades autorizadas por la administración, es decir se suprime cualquier trámite administrativo (autorización, renovación, modificaciones de actividad, bajas, etc.).
En este sentido, la formación de los manipuladores debe ser impartida por: