Luz verde al RD que desarrolla el Reglamento sobre la información al consumidor

Luz verde al RD que desarrolla el Reglamento sobre la información al consumidor

01-04-2015

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 126/2015 que desarrolla el Reglamento (UE) 1169/2011, por el que se establecen requisitos y modalidades relativos a la información alimentaria ofrecida al consumidor y a la declaración obligatoria de alérgenos.

El pasado miércoles 4 de marzo salió publicado en el BOE el texto del Real Decreto 126/2015, aprobado el pasado viernes 27 de febrero por el El Consejo de Ministros y por el que se aprueba la norma general relativa a la información de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

El Real Decreto persigue mejorar la información alimentaria que se facilita a los consumidores, “asegurando al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para responder a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos sin envasar”, según informa Aecosan.

Como estaba previsto, la nueva norma regula las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias, que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración colectiva y comercial), permitiéndose, en determinados supuestos, la transmisión de la información sobre los ingredientes que causan alergias e intolerancias, de forma oral, previo cumplimiento de ciertos requisitos adicionales que permitan asegurar que dicha información es verificable.

Así mismo mantiene las exigencias de información alimentaria que para los alimentos sin envasar ya se recogen en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Se establece además un tamaño mínimo de letra en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista, y se regula la información de los alimentos cubiertos por la norma en los casos de venta mediante comunicación a distancia, en línea con las disposiciones del Reglamento (UE) 1169/2011.

Os dejamos enlace a diversos artículos de interés que sobre el tema hemos ido publicando en los últimos meses y sobre los que no ha venido a modificar nada la aprobación de este RD.

Artículos relacionados:
‘Guía de Aecosan para cumplir con el RD 126/2015 de información al consumidor’.
‘Seis artículos imprescindibles para saber cómo cumplir con el Reglamento 1169/2011’.
‘Carta abierta del colectivo de las personas con alergia, a la restauración colectiva’.


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