Ley 1/2025 de desperdicio alimentario: qué cambia para la RC y errores comunes en su aplicación
 

Ley 1/2025 de desperdicio alimentario: qué cambia para la RC y errores comunes en su aplicación

Lunes, 21 de septiembre 2026

Isabel Coderch, consultora especializada en restauración colectiva sostenible, analiza las principales obligaciones de la Ley 1/2025 sobre desperdicio alimentario y su impacto en comedores, catering y residencias. El artículo repasa la jerarquía legal de prevención y donación, la exigencia de contar con un plan propio y los errores más frecuentes que ha encontrado en su implantación, con sanciones de hasta 500.000 euros por los incumplimientos más graves.

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, lleva en vigor desde abril de 2025 y sus obligaciones principales son exigibles desde abril de 2026. Así que, si tu comedor, catering o residencia todavía no tiene plan de prevención, ya vas tarde.

Y, sin embargo, en la mayoría de comedores con los que trabajo el plan de prevención sigue siendo un documento que alguien redactó una vez para cumplir el expediente y no una herramienta que se use a diario.

Qué establece la Ley 1/2025

El artículo 5 fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento, no una recomendación: prevenir primero, donar para consumo humano después, en tercer lugar alimentación animal, después uso industrial como subproducto y, solo como última opción, reciclaje o valorización energética. Descartar un alimento que todavía podría donarse es, en términos legales, saltarse esta jerarquía. No es un desliz operativo, es una infracción.




El artículo 6 obliga a todos los operadores de la cadena alimentaria, incluida la hostelería y la restauración colectiva, a contar con un plan de prevención propio, que aplique esta jerarquía a su actividad concreta y quede documentado. Quedan exentas las microempresas, menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros de facturación, de todas las obligaciones, y los establecimientos de 1.300 metros cuadrados o menos de la obligación específica de donar, salvo que formen parte de una cadena que en conjunto supere ese umbral.

Y no, incumplir esto no sale gratis: las sanciones van de 2.000 euros en los casos leves hasta 500.000 euros en los muy graves, que incluyen la destrucción deliberada de alimentos aptos para el consumo. Entre medias, no contar con el plan de prevención obligatorio ya se considera infracción grave.

Qué obliga exactamente a comedores, catering y hostelería institucional

El artículo 8 obliga a la hostelería y la restauración a dejar que el cliente se lleve la comida no consumida, gratis, en un envase apto para uso alimentario, preferentemente reutilizable o reciclable, avisando de esta posibilidad de forma visible. El bufé libre queda exceptuado de esta obligación, con buen criterio, sería difícil de gestionar en la práctica.

Si el negocio supera los umbrales de exención, el artículo 6 obliga a tener un plan de prevención propio, no genérico, y el artículo 7 exige que, si se dona alimento, exista un acuerdo de donación con contenido mínimo regulado, condiciones de recogida, transporte y almacenamiento, compromisos de cada parte y causas admitidas de rechazo. Si el receptor es un banco de alimentos u organización similar, el artículo 9 le obliga a llevar registro de entradas y salidas y a garantizar la cadena de frío.

Restauración escolar, de mayores y corporativa no es lo mismo

La ley trata a la restauración colectiva como un bloque único. ¿Tiene sentido aplicarla igual en un comedor escolar, en una residencia de mayores y en un catering de empresa? A menudo no.

  • Restauración escolar. Menú fijo y sin elección, lo que facilita prever la producción, pero genera un desperdicio de plato difícil de evitar mientras no cambien los hábitos del comensal. El derecho a llevarse la comida tiene poco recorrido con menores, la decisión sobre el excedente recae en el centro o la concesionaria, no en la familia.
  • Restauración de mayores. Dietas adaptadas, texturas modificadas, control de sal o de azúcar, generan un desperdicio que en muchos casos ya no se puede donar, porque no cumple los requisitos para consumo humano general. El foco aquí está en ajustar la producción a la ingesta real, más que en donar.
  • Restauración corporativa. El subsector donde el artículo 8 encaja mejor, el comensal elige, paga y se lleva lo que sobra con naturalidad. También el que más se beneficia de ajustar producción con datos de reserva o consumo histórico.
  • Catering de eventos, el coladero que nadie menciona. No tiene un local fijo donde aplicar el umbral de los 1.300 metros cuadrados, trabaja casi siempre en formato bufé, exento del derecho a llevarse comida, y factura por evento, no por local, lo que complica encajarlo en una ley pensada para establecimientos con dirección física y clientela recurrente. No es que la ley lo libere de responsabilidad, es que no queda del todo claro cómo se le aplica, y ahí hay bastante margen de interpretación que convendría que alguien aclarase.

Un plan de prevención que no distinga estas realidades corre el riesgo de convertirse precisamente en el primer error que señalo más abajo, un documento genérico que no refleja cómo se genera el desperdicio en cada centro.

Incentivos fiscales por donar en lugar de desechar

La disposición final decimoséptima establece un tipo de IVA del 0% para las entregas de alimentos donados a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002. Tirar comida ya salía caro por el desperdicio en sí. Ahora, además, sale más caro en términos fiscales que donarla.

Errores comunes que veo al implantar un plan de prevención

De los planes de prevención que reviso, estos son los fallos que se repiten:

  • Crear un plan de prevención genérico, no aplicado al centro. Adaptar una plantilla sin ajustarla a los flujos reales de producción, servicio y sobras de cada comedor o catering concreto no cumple la ley y, en la práctica, tampoco reduce el desperdicio, porque no identifica dónde se genera de verdad.
  • No involucrar al personal ni al cliente en el análisis ni en la toma de decisiones. Quienes cocinan, sirven y comen ven a diario dónde se desperdicia. Dejar el plan exclusivamente en manos de dirección o de un consultor externo, sin recoger esa información, deja fuera la parte más valiosa del diagnóstico.
  • No monitorizar correctamente el desperdicio alimentario. Sin datos periódicos de qué se tira, cuánto y en qué fase del proceso, el plan se convierte en un documento que se firma una vez y no se revisa, incumpliendo el espíritu de mejora continua que exige la norma.
  • Centrarse en la donación sin haber analizado bien cómo prevenir en origen. Donar está bien, pero en muchos centros la logística de la donación es compleja. Un plan que empieza y termina en el acuerdo con el banco de alimentos se ha saltado el paso que de verdad reduce el desperdicio.
  • No valorar sistemas de venta de excedentes. Entre prevenir en cocina y donar hay una opción intermedia que muchos planes ni contemplan, vender el excedente a precio reducido, a través de aplicaciones especializadas o de canales propios, en lugar de asumir que el destino final es siempre la donación o la basura.

Cómo dar respuesta a la normativa

  1. Auditar el desperdicio actual por fases, producción, servicio y sobras de sala, antes de tocar el plan, no al revés.
  2. Definir e implementar un plan de acción para cerrar las fugas de materia prima implicando a todos los agentes que participan, desde la compra hasta el desbarase.
  3. Formalizar, si se dona alimento, un acuerdo de donación con el contenido mínimo exigido junto con la entidad receptora.
  4. Implantar el sistema de envases para llevar la comida no consumida, con su cartelería visible, si todavía no existe.
  5. Establecer un sistema de registro y seguimiento del desperdicio que permita revisar el plan con datos reales, no uno que se firme una vez y se archive para siempre.

La ley traduce en artículos una idea que este sector ya conocía de memoria: tirar comida es tirar dinero. La diferencia es que ahora puede llegar una inspección a recordarlo. Mejor adelantarse con datos propios que esperar a que alguien más los ponga sobre la mesa.


Isabel Coderch
Isabel Coderch es fundadora de Te lo sirvo verde, consultora especializada en restauración colectiva sostenible con más de 20 años de experiencia en el sector. Acompaña a comedores, catering y empresas de hostelería en procesos de certificación y transición ecológica que reducen costes además de impacto ambiental. ‘La sostenibilidad y la rentabilidad no son objetivos contrapuestos’. @: isabel@telosirvoverde.com. (Todos los artículos)

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