La prevención de la responsabilidad jurídica: el caso de la Listeria monocytogenes

La prevención de la responsabilidad jurídica: el caso de la Listeria monocytogenes

19-11-2019

A raíz de la conocida alerta sanitaria provocada el pasado mes de agosto por la carne mechada en Andalucía, y que tuvo fatales consecuencias en un gran número de consumidores, en este artículo trataremos un tema muy importante que ha salido a la luz pública, y que seguramente no se estaba teniendo en cuenta hasta la fecha como debería. Nos referimos a la responsabilidad jurídica que tienen, o tenemos, todos los implicados en la cadena alimentaria que elabora y comercializa alimentos.

El caso de la listeria en Andalucía ha encendido todas las alarmas en el sector agroalimentario, preocupado por las posibles consecuencias jurídicas derivadas de los daños y perjuicios causados por la listeria presente en los alimentos, que fueron presuntamente producidos y comercializados por una empresa sevillana, y que afectó a 216 personas, ocasionó la pérdida de tres vidas y causó siete abortos.

De momento, la juez de instrucción ha considerado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en concurso ideal con tres delitos de homicidio imprudente, dos delitos de lesiones al feto con resultado de aborto y lesiones por imprudencia grave, y ordenado el ingreso en prisión preventiva del administrador de hecho y de derecho de la citada empresa sevillana.

En el presente caso, como en otros muchos que pudieran ser objeto de riesgos para la población, debemos plantearnos una primera reflexión fundamental: ¿cumplo con toda la legislación alimentaria aplicable al alimento que produzco, comercializo, distribuyo, destinado al consumidor final? ¿interpreto y aplico correctamente la legislación alimentaria? Debemos tener en cuenta que la legislación alimentaria nos impone el deber de no comercializar ningún alimento, si no cumple con la legislación alimentaria que le resulta aplicable, y que afecta fundamentalmente a dos aspectos esenciales del alimento: su inocuidad y su aptitud para el consumo.

Además, no debemos olvidar que la legislación alimentaria que regula los principios básicos de la seguridad alimentaria, establece que el responsable principal de la seguridad alimentaria es el operador alimentario (explotador de la empresa alimentaria). El deber principal que se le exige es muy claro: poner en el mercado únicamente alimentos seguros. De este modo, la legislación de la UE establece límites máximos de Listeria monocytogenes que están permitidos en diferentes alimentos, y se impone el deber de tener un plan de muestreo periódico para verificar que el operador cumple con la legislación vigente en cuanto a los límites establecidos.

En caso de que un operador conozca o debiere conocer que la elaboración del alimento que produce puede suponer un riesgo para la salud del consumidor final por el posible desarrollo de Listeria monocytogenes, la legislación le exige obligaciones adicionales del control del riesgo: tomas de muestra del equipo, zonas de producción, estudios de vida útil e información adicional para clientes/distribución/minoristas y consumidores, en su caso.

Las obligaciones de las empresas agroalimentarias para evitar el riesgo y posibles daños derivados de la Listeria monocytogenes son amplias, y muchas veces, complejas de interpretar y aplicar al caso concreto. En la actualidad, debemos tener en cuenta que también las empresas agroalimentarias, como personas jurídicas, también pueden resultar responsables penalmente.

En este sentido, y respecto no solo al caso de listeria de Sevilla, sino a otros muchos que se producen tanto en la UE, como en países desarrollados como EEUU, nos debemos de cuestionar realmente si conocemos realmente el alcance y la necesidad de aplicar correctamente la legislación alimentaria en el seno de nuestra empresa, si somos conscientes de que es necesario analizar, evaluar y gestionar los riesgos correctamente, que es preciso estudiar cualquier reclamación o incidencia vinculada con la listeria en nuestra empresa, y que debemos estar atentos a cualquier información de carácter científico que tenga relación con la listeria y nuestros productos, entre otras.

En este sentido, es necesaria una formación especializada y actualizada permanentemente, tanto a nivel técnico, como legal, vinculada a la listeria, única fórmula más eficaz para prevenir riesgos de carácter jurídico. La formación especializada acredita nuestra diligencia profesional en el control de la listeria y previene posibles responsabilidades.

Por otro lado, y atendiendo al potencial riesgo derivado de la listeria para determinadas industrias agroalimentarias, es preciso implantar, con la ayuda de expertos externos, tanto a nivel técnico como legal, toda una serie de protocolos de actuación, que documenten decisiones a adoptar o adoptadas, definan responsabilidades en el organigrama de la empresa, monitoricen las actividades a desarrollar; y de la misma forma, se establezcan sistema de comunicación interna y externa, de documentación especializada sobre listeria, de información destinada a distribuidores, minoristas y consumidor final, y se implanten sistema de prevención de alertas/crisis para evitar la prevención de responsabilidades y su control, especialmente cuando el estado de la ciencia no pueda permitir conocer el riesgo. Porque aún y así, la legislación actual sobre responsabilidad civil derivada de producto defectuoso no nos va a permitir eximirnos de una parte de la responsabilidad por daños al consumidor final.

No cabe duda de que debemos estar cada vez más preparados para evitar riesgos y prevenir el alcance de posibles responsabilidades.


Juan Ramón Hidalgo
Juan Ramón Hidalgo es abogado experto en Derecho Alimentario y CEO de la empresa Food Legal Solutions. Además, es coordinador del máster en Gestión de la Seguridad y la Calidad Alimentaria y coordinador del Postgrado en Derecho de la Calidad y la Seguridad Alimentaria de la Universidad Autónoma de Barcelona. También colabora con la consultora Adesa. @: info@foodlegalsolutions.com

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