Martes, 06 de mayo 2025
Ángel Caracuel, colaborador habitual de esta revista, reflexiona sobre la efectividad de la norma de calidad del ibérico para informar al consumidor. Aunque regula el etiquetado y protege la pureza de la raza ibérica, la confusión sigue presente en supermercados y restaurantes. La falta de claridad en porcentajes raciales y denominaciones como ‘pata negra’ plantea retos para garantizar una compra informada y evitar publicidad engañosa.
Tras 11 años desde la entrada en vigor de la ‘Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos’, Real Decreto 4/2014, que fue una firme apuesta por la mejora de la información al consumidor, me planteo si realmente ha servido para mejorar la información que le llega al consumidor o para que ciertas empresas de la distribución o de la restauración comercial saquen tajada de este negocio jugando con la confusión del consumidor.
¿Por qué existe tanta variación en el precio de un plato de jamón ibérico en un restaurante; cómo puedo saber qué porcentaje de ibérico y qué alimentación ha tenido el cerdo del que procede ese jamón; o si realmente compramos jamón ibérico en el supermercado?
La respuesta es que, en la mayoría de los casos, no estamos consumiendo o comprando un verdadero jamón ibérico criado y alimentado en la dehesa. Son jamones ibéricos de cerdos híbridos mezclados con otras razas, principalmente Duroc, que han podido ser alimentados a base de pienso de cereales y leguminosas. Los consumidores no lo sabemos, y los consumimos o compramos atraídos por precios más bajos debido a una información o a un etiquetado confuso. Se omite información sobre la raza cruzada (Duroc) en el etiquetado, y muchas cadenas de supermercados ofrecen en sus lineales este producto con una etiqueta que anuncia que se trata de un ‘jamón ibérico’ o ‘jamón de bellota ibérico’ para acompañarlo en la letra pequeña con el porcentaje que revela la mezcla: ‘un 50% o un 75% de ibérico’.
La norma refleja todas las realidades productivas existentes en el sector del ibérico e impulsa la conservación de la raza ibérica y del sistema productivo desarrollado en torno a la dehesa. De esta forma pretendía evitar la pérdida del nivel de pureza ibérica de la cabaña, equilibrando las cargas ganaderas con la capacidad de las dehesas y reforzando los controles de certificación y el cumplimiento de los criterios sobre edad y peso de sacrificio.
Paralelamente, también pretendía impedir la confusión del consumidor en cuanto a denominaciones y clarificar el etiquetado de los productos estableciendo la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, y reserva para el etiquetado y publicidad de los productos ‘de bellota’ el uso de los nombres, logotipos, imágenes, o menciones relacionados con la bellota o la dehesa.
También reforzaba el control con el precintado inviolable de distinto color para cada denominación de venta de los jamones y paletas en el matadero, y regulaba de forma más exigente los tiempos de curación y los pesos mínimos del producto ‘ibérico’ terminado.
En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibéricos, y en lugar destacado de la misma en los demás casos, limitando el uso de la denominación ‘pata negra’ sólo en productos de bellota 100% ibéricos.
En la etiqueta se obliga a que venga la denominación de venta formada por la descripción del producto (1) seguida de la alimentación y manejo del animal (2) y de su porcentaje racial (3):
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