Martes, 26 de noviembre 2024
Ángel Caracuel repasa el impacto y desafíos de la aplicación del Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor, especialmente sobre alérgenos, tras diez años desde su aplicación. Aunque la normativa trajo avances en etiquetado y transparencia, persisten problemas en la restauración colectiva y comercial, que ponen en riesgo a alérgicos e intolerantes. Se reclama un mayor control de ingredientes y actualización de listados de alérgenos en los platos elaborados.
En diciembre se cumplen diez años de la entrada en vigor del Reglamento 1169/2011 relativo a la información alimentaria que debe ser facilitada al consumidor y que supuso la incorporación de cambios importantes en el etiquetado de los alimentos. Pero, en el caso de la información sobre alérgenos, no se ha conseguido el desarrollo esperado.
Los principales cambios se situaron en los siguientes ámbitos:
- Obligatoriedad de informar sobre el origen en cerdo, aves de corral, ovejas y cabras; y en el caso de las grasas vegetales de declarar si es girasol, oliva, palma, etc.
- Aumento del tamaño mínimo del campo correspondiente a ingredientes aumentándose hasta 1,2 mm de altura en los envases de más de 80 cm2 y a 0,9 mm en los envases más pequeños.
- Obligatoriedad para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos de poner ‘Congelado en…’; y ‘Descongelado en…’, para aquellos productos que antes de ponerlos a su venta han sido descongelados.
- El etiquetado nutricional mínimo obligatorio, debe contener valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal, expresado por 100 g o por 100 ml. De forma adicional se pueden utilizar semáforos nutricionales, pictogramas, o dar la composición nutricional por ración.
- Desaparecerá la palabra ‘sodio’ de los envases para dejar paso a la palabra más conocida ‘sal’.
- Para no generar confusión se prohíbe repartir la información obligatoria por el envase, por lo que toda la información obligatoria debe estar en el mismo campo visual.
Por último, debemos señalar que el Reglamento recoge la obligación de que los ingredientes susceptibles de provocar alergias, comprendidos en el anexo II del Reglamento deben utilizar una tipografía diferente para indicar su presencia (cambio de color, de tipo de letra o que aparezca marcada en negrita) en alimentos envasados y, en el caso de los alimentos sin envasar, esto es en establecimientos de restauración: bares, restaurantes, cafeterías, hospitales, colegios y colectividades en general, también es obligatorio poner esta información a disposición del usuario.
Información sobre los alérgenos
Esta exigencia era una reivindicación de la Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica (EAACI) y de las asociaciones de alérgicos a alimentos que llevaban años pidiendo que en los alimentos elaborados, figurara de forma expresa y pormenorizada la composición, o en su defecto, si esto no fuera posible, que se tuviese facilidad de acceso a la información completa por una vía alternativa (internet, por ejemplo).
Existen evidencias de que la gran mayoría de las reacciones alérgicas de origen alimentario se producen con productos sin envasar (la Comisión Europea ha reconocido que siete de cada diez reacciones alérgicas graves se producen cuando las personas comen fuera del hogar), por lo que esta legislación obliga a que la información sobre alérgenos, aunque se pueda dar de forma oral, esté disponible de forma escrita (admitiéndose los medios informáticos).
Los 14 grupos de alérgenos de obligada declaración, y que figuran como anexo II del Reglamento 1169/2011, son:
- Cereales que contienen gluten.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara y productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de grano de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Y moluscos y productos a base de moluscos.
La información alimentaria sobre los ingredientes en general y sobre los alérgenos en particular, debe perseguir un nivel de protección elevado de la salud y de los intereses de los consumidores proporcionando una base para que el consumidor tome decisiones con conocimiento de causa, y utilice los alimentos de forma segura teniendo en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)
editó una guía dirigida, tanto a los operadores económicos como a las autoridades de control, que no tiene valor jurídico, pero que ha ayudado a la implantación de esta legislación en los alimentos sin envasar.
Finalmente se permitieron distintas modalidades para dar la información al usuario, que básicamente se pueden resumir en estas cuatro:
- Con etiquetas adheridas al alimento en el caso de que este se haya envasado previamente.
- Rotulada en carteles colocados donde los alimentos se presenten para su venta tanto en el caso de alimentos previamente envasados siempre que la venta se realice con vendedor, como el caso de alimentos que se suministran sin envasar o se envasan en el lugar de venta a petición del comprador.
- Mediante otros medios apropiados, siempre que sean accesibles para el consumidor antes de que finalice el acto de compra y no supongan un coste adicional, y en el caso de que la información se facilite de forma oral, deberá existir también un registro escrito o electrónico que debe estar presente en el establecimiento donde se suministran los alimentos, y ser accesible para las autoridades de control y para los consumidores que la soliciten.
- Y en la venta a distancia (por ejemplo la efectuada telefónicamente a un establecimiento de comida para llevar), la información sobre alérgenos se debe proporcionar siempre sin coste adicional antes de que se realice la compra.
En cualquiera de los casos, debe indicarse de forma fácilmente visible y accesible para el consumidor, a través de carteles, el lugar del establecimiento donde se puede obtener esa información o a quién se debe dirigir el consumidor para solicitarla; existiendo como excepción a esta modalidad general los locales en los que los consumidores no eligen su comida sino que se les suministran aquellas específicamente adaptadas a sus necesidades en función de sus alergias o intolerancias alimentarias como los comedores escolares, las residencias o los servicios de restauración de centros sanitarios.
Aunque se ha avanzado en la sensibilización de la población en general y de los manipuladores de alimentos en particular, la aplicación del Reglamento 1169/2011 ha sido deficiente y se dan fallos en los alimentos suministrados a personas intolerantes y alérgicas, con consecuencias graves en algunos casos.”
La implantación de esta obligatoriedad, tanto en restauración comercial como institucional, ha sido deficiente y de hecho son muchas las quejas que siguen existiendo por parte de las diferentes asociaciones de alérgicos y sociedades médicas. Las principales demandas son que no se controlen todos y cada uno de los ingredientes presentes en un alimento (incluidos los subingredientes de ingredientes compuestos) y que no exista un control de cambios efectivo tanto en la formulación de las recetas elaboradas como en los ingredientes suministrados por los proveedores autorizados para realizar estas recetas. Esto se produce fundamentalmente en restauración colectiva, y dan como resultado fallos en los alimentos suministrados a personas intolerantes y alérgicas, con consecuencias graves en algunos casos.
Se ha avanzado en la sensibilización de la población en general y de los manipuladores de alimentos en particular, pero todavía se debe seguir avanzando en concienciar de la importancia de mantener actualizados los listados de alérgenos en cada plato elaborado y, más importante, en mantener bajo control los cambios en las recetas y en los ingredientes utilizados.
Ángel Caracuel es veterinario bromatólogo; autor de innumerables artículos publicados en prensa y promotor del blog
Bromatoblog, un espacio de difusión de la alimentación, de los alimentos y de la nutrición en general, para mejorar la forma de comer y nuestra calidad de vida. @:
angelcaracuel@gmail.com. (
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