Martes, 13 de diciembre 2016
Esta semana ha entrado en vigor la última parte del Reglamento (UE) n° 1169/2011, la referida a la información nutricional obligatoria. La normativa afecta a todo el producto envasado, incluyendo, lógicamente, los menús que salen de las cocinas centrales, elaborados mediante el sistema de línea fría y transportado en barquetas selladas. Los alimentos no envasados están exentos de la obligatoriedad de ofrecer esa información.
El pasado martes 13 de diciembre entraron en vigor las cláusulas del Reglamento (UE) n° 1169/2011 relativas a la información nutricional y que afecta a los fabricantes de productos alimentarios que distribuyan comida envasada, vaya o no al cliente final. Recordemos que hace justo dos años, el 13 de diciembre de 2014, entró en vigor la primera parte de esta normativa, la referida a la información alimentaria facilitada al consumidor y a la declaración obligatoria de los alérgenos.
A nivel general, ya hemos comentado en diversas ocasiones, el Reglamento (UE) n° 1169/2011 tiene como finalidad proteger la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para así poder tomar decisiones consecuentes y responsables.
¿Están las colectividades obligadas a incluir la información nutricional?
La información nutricional de un alimento se refiere a su valor energético y a determinados nutrientes como las grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Aunque la información nutricional es obligatoria desde hace pocos días, muchos fabricantes ya la han incorporado de forma voluntaria de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Hay que aclarar que los alimentos no envasados están exentos de la obligatoriedad de ofrecer la información nutricional, pero pueden hacerlo de forma voluntaria limitándose al valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.
En cuanto a la comida elaborada en las cocinas centrales y transportada, la obligación afecta a las barquetas selladas de los menús elaborados en línea fría, pero no a la comida transportada en caliente, en las gastronorms.
El propio reglamento define ‘alimento envasado’ como “cualquier unidad de venta destinada a ser presentada, sin ulterior transformación, al consumidor final y a las colectividades; esa unidad está constituida por un alimento y el envase en el cual haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al alimento por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase. La definición de ‘alimento envasado’ no incluye los alimentos que se envasen a solicitud del consumidor en el lugar de la venta o se envasen para su venta inmediata”.
¿Qué debe incluir la información?
La información nutricional obligatoria debe incluir, por este orden: valor energético (expresado en Kilojulios -kJ- y Kilocalorías -kcal-) y cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
La información nutricional obligatoria también puede completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias: grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales (presentes en cantidades significativas).
Es importante saber que la tabla de información nutricional es una lista cerrada de valor energético y de nutrientes y que no puede completarse con ninguna otra información nutricional. El tamaño de letra mínimo es aplicable a la información nutricional.
Cuando en el alimento envasado figure la información nutricional obligatoria podrá repetirse en el campo visual principal la siguiente información: el valor energético o el valor energético junto con el contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal.
Forma de expresión
El valor energético se expresará en primer lugar en kilojulios (kJ), seguido por el valor en kilocalorías (kcal) y la cantidad de nutrientes en gramos (g). El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán por 100 g o 100 ml. Cuando se facilite la información sobre vitaminas y minerales, se expresarán además como porcentaje de las ingestas de referencia de la tabla por 100 g o 100 ml.
Las vitaminas y minerales pueden indicarse en la etiqueta en caso de que estén presentes en cantidades significativas. Se considera cantidad significativa: