El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre los comedores de empresa: no son obligatorios

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre los comedores de empresa: no son obligatorios

Miércoles, 22 de julio 2020

Hace tres años publicamos un artículo titulado ‘La legislación que regula la obligatoriedad de tener comedor de empresa se remonta a 1938’, en el que se explicaba la vigencia de las normas (Decreto y Orden Ministerial de junio de 1938) y por tanto la obligación de las empresa de ofrecer a los trabajadores un comedor. Pues bien, desde el pasado 23 de junio, tras sentencia del Tribunal Supremo, esa normativa queda derogada.

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de junio de 2020, en unificación de doctrina, determina que está derogada la normativa que imponía la obligación empresarial de instalar comedores en los centros de trabajo. Es una sentencia muy importante, sobre todo en estos momentos en los que, con el Covid-19, muchas empresas se están replanteado qué hacer con los comedores de empresa.

Así pues, ahora mismo no existe ninguna norma en vigor, legal o convencional, que obligue a las empresas a tener comedor, con la única salvedad de los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia.

El caso concreto enjuiciado

Con fecha 21 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Social número Cuatro de Badajoz, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

“Estimo la demanda de conflicto colectivo presentada por D. Enrique como presidente del Comité de Empresa contra la empresa (…) y con citación de Comisiones Obreras (CCOO) y de Unión General de Trabajadores (UGT). Por ello se condena a la empresa a instalar un comedor en el que los trabajadores afectados puedan realizar sus comidas a un precio módico, todo ello en los términos previstos en el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de desarrollo de 30 de junio de 1938”.

Contra la anterior sentencia, por la representación letrada de la empresa se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2017, desestimando el recurso.

La empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora le da la razón.

La sentencia del Tribunal Supremo

La cuestión litigiosa radica en dilucidar si se encuentran vigentes el Decreto de 8 de junio 1938 y la Orden de 30 junio de 1938 sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo.

Frente al criterio del JS y del TSJ, el Tribunal Supremo deja claro que no están vigentes.

En el momento actual, zanja el Tribunal Supremo, “…no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en este conflicto colectivo […]. Y si esa obligación no resulta de disposiciones legales o convencionales al efecto, estamos en realidad ante un conflicto de intereses como bien se dice en la sentencia de contraste, que es la que contiene la buena doctrina en esta materia al concluir que el Decreto y la Orden de 1938 sobre comedores de empresa no pueden considerarse vigentes”.

“Estamos ante una materia, –advierte el Tribunal Supremo–, que, ante la ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva -pilar básico de nuestro sistema de relaciones laborales- en cuyo campo deberían acordarse las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes”.

En definitiva, la derogación de la normativa que imponía la obligación empresarial de instalar comedores en los centros de trabajo, sin que en la actualidad exista ninguna norma en vigor, legal o convencional, que obligue a ello, (salvo los trabajaos al aire libre donde los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia) obliga a estimar el recurso interpuesto por la empresa.

Se resuelve el debate de suplicación en el sentido de estimar el recurso de igual clase interpuesto por la representación empresarial, revocando la sentencia de instancia con expresa desestimación de la demanda, absolviendo a la empresa de los pedimentos formulados en su contra.


Estela Martín
Estela Martín es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y en Derecho por la UNED. LinkedIn Top Voices España 2020. Abogada y directora de Comunicación en Sincro Global Outsourcing (SincroGO). Autora del libro ‘Del compliance laboral a la dirección de personas del siglo XXI’. @: estela.martin@sincrogo.com. (Todos los artículos).

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