Miércoles, 28 de octubre 2020
El Parlamento Europeo rechazó, el pasado viernes 23 de octubre, la enmienda 165 que pretendía prohibir la utilización de términos como ‘hamburguesa’ o ‘salchicha’, en referencia a productos vegetarianos y veganos. El tema de la veggie burger ha generado importantes desencuentros entre la industria cárnica y los productores de alimentos vegetarianos.
El Parlamento Europeo rechazó, el pasado viernes 23 de octubre, la enmienda 165 que fijaba que ciertas denominaciones como hamburguesa o salchicha debían reservarse a los preparados de carne, es decir, a la carne fresca o sometida a procesos que no “alteren su estructura de la fibra muscular”. Sin embargo, la mayoría de los diputados tuvo claro que a una hamburguesa de lentejas, quinoa o tofu, no se le puede privar de esa denominación. La enmienda fue rechazada por 379 votos en contra, 284 a favor y 27 abstenciones. La cuestión, debatida dentro de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), había generado controversia y batalla abierta entre productores y consumidores de alimentos vegetarianos y la industria cárnica. De hecho, más de 160.000 personas habían firmado una petición instando al Parlamento Europeo a votar en contra de la llamada ‘prohibición de la hamburguesa vegetal o veggie burger’.
El tema de la denominación de la ‘carne vegana’ había movilizado a las principales patronales, asociaciones y empresas europeas. Mientras ganaba enteros la posibilidad de que la Eurocámara condonara la veggie burger, el sector ganadero europeo usó la imagen de ese manjar para lanzar la campaña Ceci n’est pas un burger ('Esto no es una hamburguesa, en francés). Las entidades ecologistas, vegetarianas y veganas, por su parte, así como grandes corporaciones europeas como Ikea, defendieron que la enmienda 165 iba “en contra del creciente interés del consumidor” por buscar alternativas a los productos animales, ya fuera por razones de dieta, salud o medio ambiente.
No es la primera vez que las instituciones europeas encaran ese debate. En 2017, el Tribunal de Justicia de la UE ya sentenció que no podía llamarse ‘leche’ ni ‘mantequilla’ a los productos de soja y tofu que se presentan como alternativa a esos alimentos.
Escenario tras el rechazo de la enmienda
Tal como comenta José M. Ferrer, responsable del departamento de Derecho Alimentario de Ainia, el rechazo de la enmienda 165, no supone la inexistencia de un marco regulatorio para este tipo de situaciones; realmente contamos con regulación al respecto y también con la interpretación de la Mesa de Coordinación de Calidad Alimentaria del Ministerio de Agricultura”. Desde el punto de vista general se considera aplicable el Reglamento (UE) nº 1169/2011 de información al consumidor y con un enfoque más específico, el Real Decreto 474/2014 en cuanto a los derivados cárnicos.
Desde el MAPA ya se trató este tema en la Mesa de Coordinación de Calidad Alimentaria (2016) y la conclusión fue clara desde el punto de vista de la legislación alimentaria. Los productos cárnicos cuentan con su denominación legalmente establecida, por ejemplo, una hamburguesa es un producto elaborado con carne picada con adición de sal, especias, condimentos u otros productos alimenticios y de ese modo se define en el Real Decreto 474/2014 para derivados cárnicos. Por otra parte, los productos no cárnicos han de regirse por los criterios generales del 1169/2011 y emplear una denominación de venta habitual o descriptiva.