Martes, 08 de julio 2025
El menú testigo es una ración representativa de las comidas servidas en colectividades, conservada para análisis en caso de alerta sanitaria. Debe guardarse en condiciones higiénicas, refrigerada o congelada, durante al menos siete días. La normativa detalla casos específicos sobre dónde y cuándo recoger y conservar estas muestras, adaptándose a la operativa de cada tipo de establecimiento y garantizando la trazabilidad alimentaria.
El menú testigo o comida testigo es una porción representativa de una comida servida a los consumidores, que se conserva durante un tiempo determinado con el objetivo de permitir su análisis microbiológico en caso de sospecha de intoxicación alimentaria o brote. Vamos a ver cuándo y cómo los establecimientos alimentarios deben disponer de menús testigo.
Menú testigo y seguridad alimentaria
En el ámbito de la seguridad alimentaria en colectividades, la conservación de menús testigo es una medida fundamental para garantizar la trazabilidad y control sanitario ante posibles brotes de origen alimentario. Los menús o comidas testigo son muestras correspondientes a una ración individual, que representan las comidas preparadas y servidas a las personas consumidoras diariamente en un establecimiento.
El objetivo principal del menú testigo es facilitar la trazabilidad y el análisis microbiológico en caso de alerta sanitaria. Disponer de él permite:
- Investigar y confirmar el origen de posibles brotes alimentarios.
- Facilitar la respuesta rápida ante alertas sanitarias.
- Contribuir a la trazabilidad de los procesos y al cumplimiento de los principios del sistema APPCC.
- Proteger a poblaciones vulnerables (escolares, pacientes, personas mayores).
¿Qué establecimientos deben guardar menús testigo?
Se trata de un requisito para los
establecimientos de comidas preparadas, que se establece en artículo 30 del
Real Decreto 1086/2020 de 9 de diciembre (modificado por el
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre).
Esta normativa establece que deberán disponer de menús testigo los operadores económicos que elaboren o sirvan comidas preparadas:
- Destinadas a residencias de mayores, centros de día, comedores escolares, escuelas infantiles, hospitales, campamentos infantiles u otras colectividades similares.
- En comedores colectivos (institucionales, de empresa, etc., que tengan un menú común).
- Para medios de transporte.
- Para eventos, cuando esta sea la actividad principal de la empresa.
- Por encargo para grupos o eventos de más de 40 personas.
¿Qué se debe recoger?
Es necesario recoger un menú testigo de cada uno de los diferentes platos preparados que se elaboran y/o sirven.
¿Qué cantidad se debe recoger?
La cantidad corresponderá a una ración individual de, como mínimo,
100 gramos.
¿Cuándo y dónde?
Las muestras deben recogerse de forma higiénica, evitando contaminaciones:
- En el momento del servicio en el caso de que la elaboración y el servicio sean realizados en el mismo establecimiento.
- En el caso de que la elaboración y el servicio sean realizados en establecimientos diferentes, quien elabora recogerá la comida testigo en el momento más próximo a su salida del establecimiento y el operador que la sirva, en el momento del servicio. Si ambos locales tienen la misma titularidad y el destino es único, basta con recogerlas en el momento del servicio, dejando constancia en el sistema de gestión alimentaria.
¿Cómo guardarlo?
Las comidas testigo deben guardarse en
condiciones higiénicas y quedar claramente identificadas y fechadas.
Deben conservarse, debidamente protegidas, en refrigeración a una temperatura igual o inferior a
4 °C o en congelación a una temperatura igual o inferior a
–18 °C.
¿Cuánto tiempo deben guardarse?
Los menús testigo deben guardarse durante un mínimo de
siete días.
Otros ejemplos específicos
Dónde se deben guardar las comidas testigo:
- Cuando se elaboren comidas que se sirven en otros establecimientos que no realizan ninguna manipulación significativa: deberán conservarse únicamente en el establecimiento elaborador. Es necesario comprobar temperaturas y registrar el procedimiento de calentamiento, dejando constancia en el sistema de gestión alimentaria.
- Cuando varios establecimientos con la misma titularidad sirven el mismo menú elaborado por un establecimiento central, de igual o distinta titularidad: no es obligatorio recoger comidas testigo en cada local, siempre que se elabore un procedimiento basado en la evaluación de riesgos y aprobado por la autoridad sanitaria. Sin embargo, sí debe conservarse una muestra del menú completo servido y recoger comidas testigo en cada local solo si allí se elaboran platos adicionales.
- En el caso de un avión, tren u otros medios de transporte donde se sirven comidas elaboradas en otro establecimiento: las comidas testigo pueden conservarse únicamente en el establecimiento elaborador. Esta medida debe quedar registrada en el sistema de gestión de la seguridad alimentaria de ambos establecimientos o en un procedimiento específico.
- En el caso de eventos sociales, como bodas, bautizos, comuniones, congresos, etc. donde el número de platos servidos es amplio: no es necesario conservar muestras de todos los alimentos. Se deben recoger menús testigo de los platos más representativos según el riesgo y, en todo caso, de los platos principales comunes. Todas las muestras deben recogerse en el momento del servicio.
- En el caso de comedores de colegios, residencias, comedores de empresas etc. en los que se elabora o se sirve un número reducido de menús o comidas destinadas a consumidores con indicaciones dietéticas específicas (por ejemplo, alergias o intolerancias): no es obligatorio conservar comidas testigo de estos menús si representan menos del 10% del total. Sin embargo, las cocinas centrales con RGSEAA sí deben recoger siempre muestras testigo de estos menús especiales.
– Con la colaboración de
www.higieneambiental.com.
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