Miércoles, 26 de mayo 2021
La intolerancia producida por consumo de gluten se ha convertido en un tema de suma importancia para la población. Los profesionales de cocinas centrales y colectividades vienen haciendo grandes esfuerzos para ser capaces de adaptar sus producciones a la demanda de menús sin gluten. Herramientas principales de trabajo son el etiquetado y la transmisión de información al comensal.
El gluten es una fracción proteica de determinados cereales, que ocasiona intolerancia en algunos individuos sensibles. La patología más común que provoca es la conocida celiaquía (aunque no la única) y se estima que afecta al 1% de los europeos. La celiaquía es un trastorno sistémico de base inmunológica que afecta al intestino delgado. Cursa con distintos síntomas, entre los que destacan la fatiga y síntomas digestivos como diarrea, pérdida de peso, hinchazón y gases, dolor abdominal, náuseas y vómitos o estreñimiento.
Para las colectividades y responsables de cocinas profesionales, la protección de las personas sensibles al gluten se ha convertido en un tema crucial. Esta protección solo es posible cuando el profesional de la colectividad dispone de información completa y veraz acerca de la composición de sus materias primas, y es capaz de transmitir del mismo modo, información veraz y completa al consumidor final.
En este artículo queremos tratar la herramienta principal de información que tiene un producto: su etiquetado. Gracias a éste, podemos identificar si un alimento se considera libre de gluten y otros alérgenos, o si, por el contrario, no sería un producto apto para celiacos. Los profesionales de colectividades y cocinas centrales deben disponer de una formación suficiente que les permita conocer el etiquetado de los productos; esto les permitirá evitar el riesgo de contaminaciones cruzadas y una producción más segura de menús especialmente diseñados para celiacos.
Etiquetado obligatorio
En Europa, como principal herramienta de etiquetado disponemos del Reglamento 1169/2011 de información al consumidor. Este, obliga a los productores de alimentos a hacer una declaración completa de los ingredientes en su etiquetado, destacando determinados alérgenos. Entre los alérgenos de declaración obligatoria se encuentra el gluten, siendo obligatorio destacar aquellos cereales que lo contienen: todos los tipos de trigo (candeal, espelta, trigo kamut, también llamado khorasan), cebada, centeno así como sus variedades híbridas y avena.
Estos cereales se destacarán en el apartado de composición del etiquetado, eligiendo el productor la manera. Pueden usarse mayúsculas, negrita, destacar el fondo de otro color, etc. Escribir la palabra ‘gluten’ sería opcional; por tanto, la obligación se refiere a los cereales antes mencionados.
Etiquetado voluntario
Existen otras medidas de carácter voluntario que pueden utilizar los operadores en sus productos, en relación con las declaraciones del contenido de gluten. También con carácter europeo, el Reglamento de Ejecución 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, introduce los principales elementos de carácter voluntario en todos los estados miembros.
El citado reglamento, da la posibilidad de utilizar en un producto alimenticio las declaraciones ‘sin gluten’ y ‘muy bajo en gluten’. En el primer caso, el producto no podrá contener más de 20 ppm -partes por millón- (20 mg/Kg) de gluten. La segunda mención se podrá utilizar en aquellos productos que contengan entre 20 ppm y 100 ppm como máximo. No existe una tipografía específica, sello o color concreto para realizar estas declaraciones, siendo el fabricante el responsable de cómo realizarlas.
Además, pueden utilizarse voluntariamente otras dos menciones recogidas en el mismo reglamento: