Miércoles, 26 de abril 2017
El 13 de febrero de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto 56/2016 por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE, de Eficiencia Energética. Tras cumplir el plazo de nueve meses dictaminado por el RD solo la mitad de empresas afectadas habían tomado conciencia de su cumplimiento. La Asociación de Empresas de Eficiencia Energética nos ofrece un análisis interpretado de la norma para despejar dudas.
Hace más de una año, exactamente el 13 de febrero de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto 56/2016 por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE, de Eficiencia Energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios energéticos y auditores, y promoción de la cogeneración de alta eficiencia.
La citada norma establecía un plazo de nueve meses (hasta el 14 de noviembre de 2016) para que las empresas afectadas diesen cumplimiento a esa obligación. Según un análisis de A3E, Asociación de Ampresas de Eficiencia Energética, Asociación de Empresas de Eficiencia Energética, al fianlizar el plazo, solo la mitad de empresas afectadas habían tomado conciencia sobre la necesidad de cumplir la norma.
El Real Decreto obliga a las grandes empresas a efectuar éstas auditorías energéticas, entendiendo por tales: