Baleares obligará a escuelas y hospitales a comprar un 16% de alimentos ecológicos
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Baleares obligará a escuelas y hospitales a comprar un 16% de alimentos ecológicos

11-01-2022

El gobierno balear ha aprobado un acuerdo para la inclusión de cláusulas de carácter medioambiental, social y laboral en la contratación pública de las islas; en él se se incorporan criterios en materia ambiental, de sostenibilidad y eficiencia energética, y se quiere garantizar la compra de alimentos de producción ecológica y/o de temporada en los centros públicos de colectividades como comedores escolares u hospitales.

El Consell de Govern aprobó el pasado 3 de diciembre un acuerdo por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter medioambiental, social y laboral en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el sector público que depende de ella.

Por primera vez, se incorporan criterios en materia ambiental, de sostenibilidad y eficiencia energética, y se quiere garantizar la compra de alimentos de producción ecológica y/o de temporada en los contratos de suministro de productos agrarios y agroalimentarios. Asimismo, en el ámbito social, se amplía al 10% la reserva de contratos para los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción, entre otras cuestiones destacadas. Este acuerdo modifica el relativo a las cláusulas sociales adoptado por el Consell de Govern en 2016.

Las principales novedades de este acuerdo respecto al anterior son las siguientes:

– Fija el 16% como porcentaje mínimo de alimentos de producción ecológica y/o de temporada procedentes de venta directa para incluir en los contratos de suministro de productos agrarios y agroalimentarios. Se entiende por venta directa la venta sin intermediarios de los productos obtenidos de las actividades agraria y complementaria de la propia explotación. Se incluyen los productos transformados en industrias de transformación agraria sin carácter de complementaria, siempre que los ingredientes primarios tengan su origen en la explotación agraria.

– Regula, por primera vez, la inclusión de consideraciones medioambientales en cualquier fase del procedimiento. El acuerdo incorpora criterios en materia ambiental, de sostenibilidad y eficiencia energética que refuerzan las políticas ambientales y energéticas de la administración de la comunidad autónoma y el sector público instrumental. En todo caso, deben incluirse consideraciones de carácter ambiental en los procedimientos que tengan por objeto obras, suministros o servicios incluidos en los criterios desarrollados por la Unión Europea para la contratación pública ecológica.

– Introduce una regulación más detallada de la reserva de contratos para los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción, con un incremento del porcentaje de reserva mínimo, aumentando del 3 % al 10 %. También establece un procedimiento para calcular el importe mínimo que cada órgano de contratación debe reservar anualmente y un sistema para el control del cumplimiento del porcentaje de reserva. Este porcentaje del 10% también será computable respecto de los contratos que se lleven a cabo en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas de empleo protegido sea el previsto en la normativa y, en todo caso, no inferior al 30%.

– Incluye el establecimiento, de forma obligatoria, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de al menos una condición especial de ejecución de carácter social o relativa al empleo y otra de carácter medioambiental, cuando se trate de contratos con perspectiva social o medioambiental o cuando el órgano de contratación lo considere apropiado según el tipo contractual, objeto y características del contrato, con carácter de obligaciones contractuales esenciales.

– Establece un nuevo sistema de criterios de desempate. En caso de empate, la propuesta de adjudicación debe hacerse a favor del licitador que incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, bien porque tiene un plan de igualdad visado y registrado, porque dispone de un distintivo empresarial en materia de igualdad o porque tiene una acreditación equivalente en materia de igualdad, expedida por el órgano competente estatal o autonómico. En caso de que se mantenga el empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad de cada empresa y, en segundo lugar, las tasas más bajas de temporalidad de contratación de cada empresa.

Las entidades y los órganos afectados por este acuerdo tendrán que adoptar las medidas necesarias para que las directrices establecidas sean efectivas a partir del día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).


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