13-10-2020
El Consejo de Ministros ha aprobado dos reglamentos que desarrollan dos obligaciones empresariales: garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, y elaborar y registrar los planes de igualdad (en las compañías a las que se lo exige la ley). La nueva reglamentación en materia salarial detalla, entre otras cosas, cómo evaluar los puestos de trabajo, cómo deberán ser los registros salariales en las empresas y qué consecuencias tendrá no tenerlos o incurrir en desigualdad salarial.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 13 de octubre, el Reglamento de Igualdad Retributiva y el Reglamento de Planes de Igualdad, dos reales decretos fruto del acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo, alcanzado el pasado mes de julio. Los reales decretos garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.
Igualdad retributiva
El reglamento para la igualdad retributiva establece para todas las empresas de más de 50 empleados la obligación de tener un registro retributivo para advertir si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género. Las empresas deberán elaboran un Plan de Igualdad y realizar una Auditoría Retributiva, es decir, un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas.
Por Orden Ministerial se desarrollarán las herramientas modelo que podrán ser utilizadas de forma gratuita por las empresas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo, con el objetivo, según aseguran desde el Gobierno, de tener una información desglosada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.
Además, los reglamentos establecen que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos deben asegurarse de que se respetan los criterios para una adecuada valoración de los puestos de trabajo.
Planes de igualdad
Las empresas deberán contar con planes de igualdad efectivos y específicos que pongan el énfasis en el diagnóstico con los efectos reales y sin reproducir estereotipos de género.
Se reforzará el carácter negociado que deben tener los planes de igualdad, por lo que se establecen reglas de legitimación y se clarifica el procedimiento de negociación, particularmente en aquellas empresas que no tienen representantes legales.
Además, en materia de planes de igualdad, el RD desarrolla su alcance, dando especial relevancia al diagnóstico y la negociación.
Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán realizar planes de igualdad, a través de una Comisión Negociadora, en la que participarán de forma paritaria la representación de las empresas y la de las personas trabajadoras.
Habrá que estar pendientes de la publicación de las medidas en el BOE para analizar la ‘letra pequeña’ de ambos reglamentos.