Última oportunidad para aportar sugerencias a la ley catalana del despilfarro alimentario

Última oportunidad para aportar sugerencias a la ley catalana del despilfarro alimentario

13-03-2023

La Dirección General de Empreses Agroalimentàries, Qualitat i Gastronomia del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya mantiene abierto el proceso de participación ciudadana para la elaboración del reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de ‘Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios’. El objetivo es recoger las propuestas y sugerencias que mejoren el contenido y la redacción del proyecto.

Como ya publicamos hace casi tres años, el 4 de marzo del 2020 el Pleno del Parlamento de Catalunya aprobó la ley 3/2020 de prevención de las pérdidas y del despilfarro alimentario, una norma, en esos momentos pionera en Europa, y que interpela directamente a empresas alimentarias y del sector de la hostelería y la restauración, entidades de economía social, otros organismos que distribuyan alimentos, administración pública y consumidores en general. Ahora se ha abierto el trámite de participación ciudadana para recoger propuestas y sugerencias de los distintos sectores sociales, empresariales o institucionales interesados, que ayuden a mejorar el contenido. El plazo permanecerá abierto hasta el próximo 22 de marzo.

El proyecto planteado pretende dar respuesta a los siguientes objetivos específicos:

  • Establecer los términos en cuanto a contenido y estructura de los planes de prevención de pérdidas y desperdicio alimentarios de las empresas alimentarias, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos. Los planes de prevención de pérdidas y desperdicio alimentarios incluyen, entre otras cuestiones, una descripción de las medidas pertinentes para poder aplicar la jerarquía de prioridades del artículo 11 de la Ley 3/2020 y la metodología de cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimenticios.
  • Establecer los términos del sistema de información para recoger y analizar los datos resultantes de la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de contabilizar los productos alimenticios que se destinen a la distribución gratuita o alimentación animal que debe desarrollar la administración.
  • Establecer el contenido del ‘Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios’ que debe elaborar el Govern.
  • Definir las prácticas comerciales desleales o que sean contrarias a las normas de la competencia que induzcan o fomenten desperdicio alimentario al proveedor.
  • Desarrollar la regulación del ‘espigamiento’ como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.

Obligaciones para la hostelería y la restauración

Respecto a las obligaciones de la ley para el sector de la hostelería y la restauración se resumen en:

  1. Disponer de un plan de prevención de despilfarro alimentario y aplicarlo.
  2. Reducir, medir e informar anualmente sobre el desperdicio generado.
  3. Cuantificar los alimentos que se destinen a donación humana o para alimentación animal.
  4. Aplicar medidas de prevención enmarcadas en la jerarquía de prioridades.
  5. Evitar las actuaciones que hagan que los alimentos sean no aptos al consumo o valorización.
  6. Capacitar a los trabajadores para que actúen de forma activa contra el despilfarro alimentario.
  7. Incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o caducidad próxima.
  8. Informar al consumidor sobre hábitos de consumo responsable vinculados a la prevención del despilfarro.
  9. Fomentar la venta de alimentos con imperfecciones.
  10. Incorporar información sobre el aprovechamiento de alimentos.
  11. Mejorar la separación de la fracción orgánica.
  12. Fomentar la venta de productos a granel.
  13. Promocionar el consumo de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente responsables.
  14. Facilitar que el consumidor se pueda llevar, sin coste adicional, los alimentos no consumidos, e informar de forma clara y visible de esta opción en el restaurante (preferentemente en la carta o el menú).
  15. Para envasar los alimentos sobrantes, habrá que emplear envases aptos para el consumo alimentario. Estos deben ser reutilizables, compostables o fácilmente reciclables. Debe permitirse que el comensal traiga su propio envase.
  16. Las empresas de restauración colectiva escolar deberán establecer programas educativos entorno al desperdicio alimentario.
  17. Las empresas de restauración colectiva sociosanitaria (hospitales y residencias geriátricas) deberán establecer una programa de reducción del despilfarro atendiendo a la jerarquía de prioridades.

Las microempresas (menos de diez empleados/as con un volumen de negocios anual no superior a dos millones de euros) están eximidas de los puntos 1, 2 y 3.

– Acceso a documentación y participación (català): Participa.gencat.cat.
– Acceso a documentación y participación (castellano): Participa.gencat.cat.


Noticias relacionadas



Descarga en pdf este artículo Descarga en pdf este artículo


Copyright © Restauración Colectiva 2024 / Versión 2.0 / Todos los derechos reservados
Aviso legal y política de privacidad / Contacta con nosotros / Suscríbase / Desuscribir / Preferencias Cookies - See more at: https://www.restauracioncolectiva.com/