13-03-2023
La Dirección General de Empreses Agroalimentàries, Qualitat i Gastronomia del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya mantiene abierto el proceso de participación ciudadana para la elaboración del reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de ‘Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios’. El objetivo es recoger las propuestas y sugerencias que mejoren el contenido y la redacción del proyecto.
Como ya publicamos hace casi tres años, el 4 de marzo del 2020 el Pleno del Parlamento de Catalunya aprobó la ley 3/2020 de prevención de las pérdidas y del despilfarro alimentario, una norma, en esos momentos pionera en Europa, y que interpela directamente a empresas alimentarias y del sector de la hostelería y la restauración, entidades de economía social, otros organismos que distribuyan alimentos, administración pública y consumidores en general. Ahora se ha abierto el trámite de participación ciudadana para recoger propuestas y sugerencias de los distintos sectores sociales, empresariales o institucionales interesados, que ayuden a mejorar el contenido. El plazo permanecerá abierto hasta el próximo 22 de marzo.
El proyecto planteado pretende dar respuesta a los siguientes objetivos específicos:
- Establecer los términos en cuanto a contenido y estructura de los planes de prevención de pérdidas y desperdicio alimentarios de las empresas alimentarias, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos. Los planes de prevención de pérdidas y desperdicio alimentarios incluyen, entre otras cuestiones, una descripción de las medidas pertinentes para poder aplicar la jerarquía de prioridades del artículo 11 de la Ley 3/2020 y la metodología de cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimenticios.
- Establecer los términos del sistema de información para recoger y analizar los datos resultantes de la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de contabilizar los productos alimenticios que se destinen a la distribución gratuita o alimentación animal que debe desarrollar la administración.
- Establecer el contenido del ‘Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios’ que debe elaborar el Govern.
- Definir las prácticas comerciales desleales o que sean contrarias a las normas de la competencia que induzcan o fomenten desperdicio alimentario al proveedor.
- Desarrollar la regulación del ‘espigamiento’ como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.
Obligaciones para la hostelería y la restauración
Respecto a las obligaciones de la ley para el sector de la hostelería y la restauración se resumen en:
- Disponer de un plan de prevención de despilfarro alimentario y aplicarlo.
- Reducir, medir e informar anualmente sobre el desperdicio generado.
- Cuantificar los alimentos que se destinen a donación humana o para alimentación animal.
- Aplicar medidas de prevención enmarcadas en la jerarquía de prioridades.
- Evitar las actuaciones que hagan que los alimentos sean no aptos al consumo o valorización.
- Capacitar a los trabajadores para que actúen de forma activa contra el despilfarro alimentario.
- Incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o caducidad próxima.
- Informar al consumidor sobre hábitos de consumo responsable vinculados a la prevención del despilfarro.
- Fomentar la venta de alimentos con imperfecciones.
- Incorporar información sobre el aprovechamiento de alimentos.
- Mejorar la separación de la fracción orgánica.
- Fomentar la venta de productos a granel.
- Promocionar el consumo de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente responsables.
- Facilitar que el consumidor se pueda llevar, sin coste adicional, los alimentos no consumidos, e informar de forma clara y visible de esta opción en el restaurante (preferentemente en la carta o el menú).
- Para envasar los alimentos sobrantes, habrá que emplear envases aptos para el consumo alimentario. Estos deben ser reutilizables, compostables o fácilmente reciclables. Debe permitirse que el comensal traiga su propio envase.
- Las empresas de restauración colectiva escolar deberán establecer programas educativos entorno al desperdicio alimentario.
- Las empresas de restauración colectiva sociosanitaria (hospitales y residencias geriátricas) deberán establecer una programa de reducción del despilfarro atendiendo a la jerarquía de prioridades.
Las microempresas (menos de diez empleados/as con un volumen de negocios anual no superior a dos millones de euros) están eximidas de los puntos 1, 2 y 3.
– Acceso a documentación y participación (català):
Participa.gencat.cat.
– Acceso a documentación y participación (castellano):
Participa.gencat.cat.
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