14-02-2023
Aunque por lógica los servicios de colectividades no ‘reciben’ a menudo a animales, no está de más destacar las novedades que incluye el RD 1021/2022 de 13 de diciembre, respecto a su acceso a las zonas de comedores o terrazas en las que se sirven y consumen alimentos.
A finales del año pasado se aprobó el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Esta normativa afecta de pleno a los establecimientos de hostelería y restauración para colectividades. De hecho, en el artículo 2.a se define como establecimiento de comercio al por menor “aquel en el que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales (como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que con carácter principal se realicen operaciones de venta a la persona consumidora final, así como establecimientos de restauración y hostelería”. De igual manera, el artículo 2.c define colectividad como el “conjunto de personas consumidoras con unas características similares que demandan un servicio de comidas preparadas, tales como escuela, empresa, hospital, residencia o medio de transporte”.
En esta ocasión vamos a comentar lo que explica el Real Decreto respecto al acceso de animales a cualquier tipo de centro o establecimiento de restauración.
Aspectos destacados: