La Aecosan regula el consumo de alimentos comprados directamente al productor local

La Aecosan regula el consumo de alimentos comprados directamente al productor local

21-02-2019

Con el auge del consumo y exigencia de productos de proximidad y ecológicos, son cada vez más los centros de colectividades que buscan proveedores locales para satisfacer parte de la demanda de alimentos que necesitan para sus servicios. Con el objetivo de flexibilizar la comercialización de alimentos de estos pequeños productores, la Aecosan ha preparado un proyecto de RD que ayudará a que se pueda disponer de determinados alimentos de proximidad en establecimientos de restauración colectiva.

Para favorecer el acceso de ciudadanos y empresas a alimentos provenientes de pequeñas producciones locales que, de otra manera serían difíciles de comercializar (sin menoscabo de la seguridad alimentaria), la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) ha desarrollado un proyecto de ley que trata de establecer medidas de flexibilidad, ya que diversos reglamentos excluyen de su ámbito legislativo el suministro directo por parte del productor de “pequeñas cantidades” de alimentación primaria al consumidor final o establecimientos con servicio directo al consumidor, incluida la restauración colectiva.

A este proyecto se han adelantado algunas comunidades autónomas, publicando decretos que regulan ciertas actividades en el ámbito de sus competencias. Recordemos, por ejemplo, la polémica desatada a partir de la aprobación en Catalunya de la normativa que regula la venta directa de leche cruda de vaca y a la que se criticó fundamentalmente el hecho de no obligar a incluir una mención advirtiendo que los grupos de riesgo (embarazadas, niños, personas mayores e inmunodeprimidos), no deberían consumir leche de vaca cruda.

País Vasco, Valencia o Adalucía son otras de las comunidades que han regulado la producción y suministro de pequeñas cantidades de alimentos primarios.

Flexibilidad para disfrutar de ciertos productos de cercanía y temporada

El proyecto de Real Decreto de la Aecosan establece medidas de flexibilidad, entre otros, para:

  • El suministro directo de productos primarios.
  • El suministro director de pequeñas cantidades de carne.
  • La comercialización de lehe cruda.
  • La comercialización de caracoles de diversas especies.
  • El consumo privado de ungulados domésticos o carne de caza.

A continuación nos centramos en la letra del proyecto de ley que regula los dos primeros puntos ya que los otros tres se refieren a alimentos que dificilmente se van a consumir en una colectividad por muy pequeña y concienciada que esta esté.

– Suministro directo de productos primarios.
Cualquier suministro directo por parte del productor o recolector, incluido el de pequeñas cantidades, al consumidor final o a establecimientos de comercio al por menor que suministran directamente al consumidor final (incluidas las colectividades), de:

  1. Productos primarios agrícolas. Estará sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

  2. Setas. Estará sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 30/2009, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

  3. Productos primarios de origen animal. Estará sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 852/2004, la parte que le sea de aplicación del Reglamento (CE) nº 853/2004 y a lo establecido en este proyecto de real decreto.

  4. Productos de pesca y de la acuicultura. Deberá realizarse de acuerdo con las precisiones contenidas en el Real Decreto 418/2015 de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. En ningún caso se permite el suministro directo de moluscos bivalvos vivos por el productor primario al consumidor final ni a establecimientos de comercio al por menor.

– Suministro directo de pequeñas cantidades de carne.
  1. El suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de carne fresca procedentes de aves de corral y lagomorfos (conejos) sacrificados en la explotación, destinados al consumidor final o a establecimientos de comercio al por menor que suministran directamente dicha carne al consumidor final, se realizará en los siguientes términos:

    • Se aplicará a las explotaciones de codornices y/o perdices y de aves de corral que utilicen los sistemas de cría ecológico, campero tradicional y campero en total libertad, y a las explotaciones de lagomorfos que tengan menos de 50 madres o que produzca de acuerdo con alguna de las figuras de calidad diferenciada (Reglamento -UE- nº 1151/2012) o productos ecológicos.

    • El suministro directo se podrá realizar:
      • directamente por el productor al consumidor final en la propia explotación o en mercados ocasionales o periódicos, no estando permitido el envío de estos productos por correspondencia.
      • directamente por el productor, y sin intermediarios, a establecimientos de comercio al por menor permanentes que suministran directamente al consumidor final.

    • La distancia no podrá superar los 100 kilómetros.

    • El productor deberá facilitar al comercio al por menor, un documento en el que figure:
      • el número de autorización para el sacrificio,
      • la descripción del producto, y
      • el peso neto y la fecha de sacrificio.

Todas las medidas de flexibilidadvan a dar lugar a que podamos disfrutar de ciertos alimentos de cercanía que de otra forma serían inalcalzables, y que, además, se pueda disponer de ellos en establecimientos de restauración colectiva.

En Andalucía, territorio que conozco mejor por razones obvias, se ha regulado la venta directa o cualquier tipo de suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios desde las explotaciones agrarias y forestales por las personas productoras y recolectoras a las personas consumidoras finales o a establecimientos locales de comercio al por menor.

Han definido lo que consideran ‘producto primario’, la ‘venta directa’ que podrá efectuarse in situ o en mercados, el ‘establecimiento de comercio al por menor’ (que incluye a los establecimientos destinados a actividades de restauración colectiva), la ‘persona recolectora’, y qué es una ‘explotación agraria’ y una ‘explotación forestal’.



Consulta el texto completo del proyecto de Real Decreto.


Ángel Caracuel
Ángel Caracuel es veterinario bromatólogo y trabaja en la Unidad de Gestión Clínica de Endocrinología y Nutrición del Hospital Regional de Málaga. Es autor de innumerables artículos publicados en prensa y promotor del Bromatoblog, un espacio de difusión de la alimentación, de los alimentos y de la nutrición. @: angelcaracuel@gmail.com. (Todos los artículos).

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